Orden de Protección

Orden de protección de emergencia (“EPO”): 16.1-253.4.

Orden de protección preliminar (“PPO”): 16.1-253.1.

Orden de protección contra el abuso familiar: otorgada según la Sección 10 del Código de Virginia  16.1-279.1.

Las órdenes de protección (coloquialmente denominadas órdenes de restricción) son órdenes consecuentes que impiden que un acusado (o “demandado”) realice o no realice ciertos actos que constituyen “abuso familiar” según se define en el § 16.1-228. Dicha conducta puede ser cualquier acto que implique violencia, fuerza o amenaza contra una persona (o su familia o miembros del hogar), como, entre otros, detención forzosa, acecho, agresión sexual criminal o cualquier delito penal que resulte en, o coloque a alguien en aprensión razonable de muerte, agresión sexual o lesiones corporales. Si se dictan, dichas órdenes de protección pueden estar activas hasta por dos años completos.

Las órdenes de protección pueden impedir que un “demandado” se comunique con una víctima o con sus familiares y miembros del hogar, ya sea directa o indirectamente. Esto significa que cualquier acusado bajo una orden judicial no puede pedirle a un familiar o amigo que se comunique con la víctima en su nombre, en ninguna circunstancia o por ningún motivo. En situaciones en las que se ven involucradas propiedades familiares (como vehículos o casas), dichas órdenes requieren que el demandado entregue un vehículo familiar o desocupe la residencia familiar para la posesión exclusiva de la víctima. Esto también puede incluir continuar pagando el alquiler o los pagos de la hipoteca, los servicios públicos, los pagos del automóvil y/o los pagos del seguro de la casa y los vehículos a pesar de no tener posesión de dicha propiedad. Además, si hay niños involucrados, se le puede otorgar a la víctima la custodia temporal de los hijos menores de las partes.

En los casos de divorcio y custodia, la presentación de una orden de protección contra cualquier cónyuge o padre es potencialmente una herramienta gigantesca para que el padre/víctima prevaleciente solicite a un juez de familia por qué se le debe conceder la custodia legal y/o física total de un hijo menor. Un componente clave de las órdenes de protección en Virginia es que, a diferencia de los procedimientos penales que requieren pruebas y evidencias “más allá de toda duda razonable”, las audiencias de órdenes de protección solo requieren una demostración de “preponderancia de la evidencia”; en otras palabras, “es más probable que no” que el abuso haya ocurrido. Por lo tanto, es fundamental ponerse en contacto con un abogado para obtener o defenderse de las denuncias de abuso familiar.

Las órdenes de protección siguen un proceso que requiere una petición inicial o la emisión de una orden de protección de emergencia (“EPO”) o una orden de protección preliminar (“PPO”). La diferencia entre las dos es solo el tiempo que duran (72 horas frente a 2 semanas, respectivamente) para restringir la conducta de una persona. Sin embargo, ni las EPO ni las PPO pueden volverse permanentes sin una audiencia probatoria completa ante un juez para determinar si la EPO o la PPO deben extenderse a un máximo de 2 años. Dichas audiencias probatorias generalmente deben realizarse dentro de las dos semanas posteriores a la concesión de una EPO o PPO, lo que deja poco tiempo para reunir pruebas o buscar representación legal. Los abogados con experiencia en órdenes de protección pueden ayudar en todos los aspectos del proceso y crear estrategias con respecto a las pruebas y los testigos que se presentarán en dichas audiencias. En Kublan Khan, comprendemos la naturaleza compleja y urgente de los casos de órdenes de protección. Nuestros abogados experimentados se dedican a brindar una representación legal compasiva y eficaz a nuestros clientes. Ofrecemos experiencia en derecho de familia, un enfoque personalizado, una sólida defensa y un apoyo colaborativo. Al elegir a Kublan Khan, puede estar seguro de que recibirá una representación legal calificada y un apoyo compasivo durante este momento difícil. Comuníquese con nosotros hoy para programar una consulta y permítanos ayudarlo a obtener la protección necesaria para usted y su familia.

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