Acosándote
Dependiendo de la relación entre el acosador individual (acusado) y el testigo denunciante (víctima), un caso de acecho se escuchará en el Tribunal de Relaciones Domésticas y de Menores (“JDR”) entre familiares o miembros del hogar, o en el Tribunal de Distrito General (“GDC”) entre todos los demás tipos de relaciones.
La ley de Virginia define el acoso como cualquier individuo que se comporta de manera diferente, en más de una ocasión, contra otra persona o sus familiares, con la intención de causarle un temor razonable de muerte, agresión sexual o lesiones corporales. Dicha conducta puede ser en persona o por correo, teléfono o cualquier “comunicación transmitida electrónicamente”, como las redes sociales, y es especialmente problemática, aunque no necesaria, si se le notificó al acusado que debía detener todo contacto o comportamiento antes de participar o continuar con dicha conducta. Cualquier primera infracción puede ser punible como un delito menor de Clase 1.
Virginia reconoce además el grave impacto que puede tener el acoso en el bienestar mental, físico e incluso financiero de una persona al promulgar una serie de castigos intensificados y causas de acción relacionadas. En primer lugar, al aumentar el castigo a un delito grave de Clase 6 por cualquier segunda condena dentro de los cinco años. En segundo lugar, al permitir que cualquier acusado sea acusado en Virginia si la conducta ocurrió dentro de la Commonwealth al menos una vez (y la segunda ocurrió fuera del estado), y/o si la víctima vive en Virginia en el momento de dicha conducta, lo que significa que el acusado puede ser acusado incluso si vive fuera del estado. En tercer lugar, cualquier condena por acoso va seguida de una entrada obligatoria de una Orden de Protección (restricción) a favor de la víctima por hasta dos años, que puede conllevar castigos adicionales e independientes si se viola. En cuarto lugar, una víctima de acoso puede llevar adelante una acción civil privada e independiente por daños monetarios (compensatorios y punitivos) contra un acusado incluso si el acusado nunca es acusado o condenado por acoso criminal.
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